Ley Impositiva Anual Artículo 5 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 5. Coeficientes de actualizació
A los efectos de la determinación de la base imponible a que refiere el Artículo 116 del Código Fiscal, fíjanse los siguientes coeficientes de actualización de las valuaciones fiscales de tierra y mejoras aplicables sobre los valores vigentes y ajustados conforme a la Ley 7863:a)Sobre inmuebles urbanos y suburbanos: 5 (cinco);
b)Sobre inmuebles rurales de acuerdo con su ubicación en los siguientes Departamentos de la Provincia:
Dpto. 9 de Julio 30 (treinta)
Dpto. Vera 20 (veinte)
Dpto. Gral. Obligado 15 (quince)
Dpto. Garay 29 (veintinueve)
Dpto. San Cristóbal 27 (veintisiete)
Dpto. San Javier 23 (veintitrés)
Dpto. San Jerónimo 13 (trece)
Dpto. San Martín 11 (once)
Dpto. San Justo 35 (treinta y cinco)
Dpto. La Capital 9 (nueve)
Dpto. Las Colonias 21 (veintiuno)
Dpto. Castellanos 20 (veinte)
Dpto. Belgrano 18 (dieciocho)
Dpto. Iriondo 20 (veinte)
Dpto. Caseros 20 (veinte)
Dpto. Constitución 16 (dieciséis)
Dpto. San Lorenzo 6 (seis)
Dpto. Rosario 13 (trece)
Dpto. Gral. López 17 (diecisiete)
Los nuevos valores tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1977.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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