Ley Impositiva Anual Artículo 5 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 5. Coeficientes de actualizació
A los efectos de la determinación de la base imponible a que refiere el Artículo 116 del Código Fiscal, fíjanse los siguientes coeficientes de actualización de las valuaciones fiscales de tierra y mejoras aplicables sobre los valores vigentes y ajustados conforme a la Ley 7863:a)Sobre inmuebles urbanos y suburbanos: 5 (cinco);
b)Sobre inmuebles rurales de acuerdo con su ubicación en los siguientes Departamentos de la Provincia:
Dpto. 9 de Julio 30 (treinta)
Dpto. Vera 20 (veinte)
Dpto. Gral. Obligado 15 (quince)
Dpto. Garay 29 (veintinueve)
Dpto. San Cristóbal 27 (veintisiete)
Dpto. San Javier 23 (veintitrés)
Dpto. San Jerónimo 13 (trece)
Dpto. San Martín 11 (once)
Dpto. San Justo 35 (treinta y cinco)
Dpto. La Capital 9 (nueve)
Dpto. Las Colonias 21 (veintiuno)
Dpto. Castellanos 20 (veinte)
Dpto. Belgrano 18 (dieciocho)
Dpto. Iriondo 20 (veinte)
Dpto. Caseros 20 (veinte)
Dpto. Constitución 16 (dieciséis)
Dpto. San Lorenzo 6 (seis)
Dpto. Rosario 13 (trece)
Dpto. Gral. López 17 (diecisiete)
Los nuevos valores tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1977.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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