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Ley Impositiva Anual Artículo 9 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 9. Parques de diversiones

Parques de diversiones.

Los locales y parques de diversiones o atracciones que funcionen en cualquier lugar de la Provincia, abonarán por cada juego mecánico o electrónico, mesa de billar o pool, juego de destreza o kermese. los siguientes importes:

a) Los de carácter permanente la suma de $ 30 (pesos treinta) en carácter de ingreso mínimo por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen o saldo de declaración jurada por el periodo fiscal.

b) Los de carácter transitorio la suma de $ 30 (pesos treinta) en carácter de ingreso mínimo por cada mes o fracción de mes.

Se considerarán de carácter permanente aquellos locales y/o parques ubicados o habilitados en el territorio de la Provincia por un período de 180 (ciento ochenta) días corridos o alternados durante el año calendario.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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