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Ley Impositiva Anual Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 16. Actos en general Cuotas proporcionales

Abonarán:

a)El veinte por ciento (20%):

1)Las adquisiciones de dominio que sean consecuencia de títulos informativos.

Cuando se trate de perfeccionar un título existente se abonará la mitad del gravamen.

Este impuesto se liquidará sobre el avalúo fiscal debiendo satisfacerse el cincuenta por ciento (50%) al iniciarse la gestión y la otra mitad al notificarse la resolución aprobatoria y antes de expedirse copia.

2)La circulación o venta de rifas, tómbolas, bonos de canje o cualquier otro medio por el que se ofrezcan premios emitidos por entidades radicadas fuera de la Provincia.

3)La venta de billetes de lotería provenientes de otras jurisdicciones, salvo la perteneciente a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

b)El diez por ciento (10%): La venta de loterías que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, y la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

*c) La emisión, circulación, venta de rifas, bonos de canje, tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios, emitidos por entidades radicadas en la Provincia, abonarán el impuesto de acuerdo a la escala siguiente según la alícuota que corresponde de acuerdo al monto de la emisión:

Emisiones hasta..... $ 40.000 4% Más de $ 40.000 a $100.000 4,5% Más de $100.000 a $150.000 5% Más de $150.000 de emisión. 5,5%



Provincia de Santa Fe Artículo 16 Ley Impositiva Anual
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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