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Ley Impositiva Anual Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 16. Actos en general Cuotas proporcionales

Abonarán:

a)El veinte por ciento (20%):

1)Las adquisiciones de dominio que sean consecuencia de títulos informativos.

Cuando se trate de perfeccionar un título existente se abonará la mitad del gravamen.

Este impuesto se liquidará sobre el avalúo fiscal debiendo satisfacerse el cincuenta por ciento (50%) al iniciarse la gestión y la otra mitad al notificarse la resolución aprobatoria y antes de expedirse copia.

2)La circulación o venta de rifas, tómbolas, bonos de canje o cualquier otro medio por el que se ofrezcan premios emitidos por entidades radicadas fuera de la Provincia.

3)La venta de billetes de lotería provenientes de otras jurisdicciones, salvo la perteneciente a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

b)El diez por ciento (10%): La venta de loterías que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, y la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

*c) La emisión, circulación, venta de rifas, bonos de canje, tómbolas o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios, emitidos por entidades radicadas en la Provincia, abonarán el impuesto de acuerdo a la escala siguiente según la alícuota que corresponde de acuerdo al monto de la emisión:

Emisiones hasta..... $ 40.000 4% Más de $ 40.000 a $100.000 4,5% Más de $100.000 a $150.000 5% Más de $150.000 de emisión. 5,5%



Provincia de Santa Fe Artículo 16 Ley Impositiva Anual
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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