Ley Impositiva Anual Artículo 10 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 10. Cuentas corrientes con interés
Cuentas corrientes con interés.En los casos de cuentas corrientes por operaciones de compraventa de bienes y/o servicios o de depósitos de préstamos de dinero que se registren en cuentas y generen intereses y/o actualizaciones, los titulares de las mismas -excluidas las entidades financieras de la ley Nº 21526 y sus modificaciones y las entidades cooperativas- abonarán por cada cuenta la suma de $ 12 (pesos doce) en carácter de ingresos mínimos por cada mes o fracción de mes correspondiente a anticipos del gravamen o saldo de la declaración jurada por el período fiscal, debiendo actuar como agente de retención o percepción las empresas que abonen dichos intereses y/o actualizaciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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