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Ley Impositiva Anual Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 19.

Se abonará:

1)El treinta por mil (30%o) por:

a)Los depósitos en cuenta corriente que devenguen intereses, efectuados en bancos e instituciones financieras no bancarias comprendidas en la Ley N 21.526 y modificatorias. El gravamen a cargo del depositante deberá ser abonado por períodos quincenales y se calculará sobre la base de los intereses devengados en cada uno de ellos.

b)Las permutas de bienes inmuebles, debiendo el impuesto aplicarse sobre el valor total de los bienes que la constituyen. 2)El dieciocho por mil (18%o) por: Las concesiones y sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario.

3)El catorce por mil (14%o) por: a)Las ventas y permutas de establecimientos comerciales e industriales.

b)Los contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto vida, o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, renovaciones, y adicionales sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y de adicional administrativo.

c)A la constitución de créditos hipotecarios, sus prórrogas y ampliaciones.

d)Las disoluciones de sociedad conyugal, cualquiera que fuera la causa. La base imponible será la resultante de la aplicación de las normas que, sobre valuación de bienes, establece el Código Fiscal.

4)El diez por mil (10%o) por:

a)Los contratos de transmisión onerosa de bienes muebles, y las órdenes de compra, cuando signifiquen la conclusión del negocio jurídico.

b)Los contratos de prenda; a cargo del deudor.

c)Las obligaciones de pagar sumas de dinero que resulten de pagarés y letras de cambio; el impuesto será a cargo del librador.

d)Los documentos, actos y contratos no mencionados expresamente.

e)Las sociedades irregulares.

f)Las cesiones de cuotas de capital social y las ventas y permutas de establecimientos agropecuarios, salvo lo que se disponga para la transmisión y permuta de bienes inmuebles.

g)Las constituciones de condominio que no provengan de adjudicaciones hereditarias o conjunta, y las divisiones de condominio y de cosas cuyo dominio o posesión esté en común, cualquiera fuere el título de adquisición.

h)Los contratos de edificación y locación o sub-locación de inmuebles excepto los destinados a la vivienda única y permanente, muebles, obras o servicios, con excepción de los contratos de trabajo.

i)Los contratos de provisión de luz y fuerza motriz y de cualquier combustible que se utilice para producir energía, sobre la base de una estimación del valor a la tarifa convenida de 3.000 kw. anuales de utilización de la potencia comprendida, sujeto a reajuste de acuerdo al total de la energía facturada en el año.

j)Los contratos en que se cedan inmuebles para la explotación agrícola o ganadera, de aparcería o de sociedades, con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido un porcentaje de la cosecha o de los procreos.

k)Las rentas vitalicias y la constitución de derechos reales sobre inmuebles con excepción de hipotecas.

l)Las declaraciones relativas al capital afectado a su comercio, industria o empresa que con motivo de su inscripción individual en la matrícula respectiva hagan los comerciantes y no comerciantes.

El gravamen se abonará en la solicitud de inscripción o en un sello del valor correspondiente que se agregará a los autos con atestación de estilo.

ll)Los reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por la Ley Nacional N 13.512, sobre la base de los avalúos correspondientes.

m)Las disoluciones de sociedades comerciales y civiles o la adjudicación de bienes a los socios.

n)Las fianzas personales. Este impuesto es a cargo del deudor y se abonará con prescindencia del número de fiadores.

ñ)Las escrituras de protesto de documentos, debiéndose acreditar la reposición de éstos.

o)Toda cesión de derechos y acciones y la emisión y cesión de debentures y valores fiduciarios.

p)Cada contrato o título de capitalización o ahorro de cualquier clase, sujeto o no a sorteos, y los contratos de mutuo.

q)Toda transacción realizada por instrumento público o privado.

r)Por la transferencia o cualquier acto que modifique el derecho de propiedad sobre vehículos con patente actualizada o fuera de circulación. A los efectos de la liquidación impositiva la base imponible no podrá ser inferior a la valuación establecida en la tabla respectiva elaborada por la Administración Provincial de Impuestos, conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Fiscal.

5)El ocho por mil (8%o) por: a)Las renuncias y quitas, excepto el caso mencionado en el apartado siguiente.

b)La parte remitida del pasivo en las convocatorias de acreedores, debiéndose abonar el impuesto antes de la homologación del concordato aprobado.

6)El seis por mil (6%o) por: Las cancelaciones de derechos reales de hipoteca.

Este impuesto no podrá exceder de 4.000 Módulos Tributarios (4000 MT) y será a cargo del acreedor.

7)El cuatro por mil (4%o) por:

a)El valor de todo embargo o inhibición.

8)El tres por mil (3%o) por: a)Los créditos en cuenta corriente acordados por los bancos u otras entidades financieras por cada período quincenal, independientemente de los días de su utilización; a cargo del deudor.

b)Las cancelaciones de derechos reales sobre inmuebles, excepto hipoteca.

c)Los contratos de locación o sub-locación de obras y servicios, siempre que sean registrados en Bolsa bajo las siguientes condiciones:

*Que sean formalizados por las partes en los formularios oficiales que las Bolsas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.

*Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán las Bolsas para el registro de las operaciones.

9)El uno por mil (1%o) por: a)Los depósitos a plazo fijo y sus renovaciones automáticas realizados en bancos e instituciones financieras no bancarias comprendidos en la Ley N 21.526 y sus modificatorias.

Tratándose de operaciones contempladas en este apartado, cuando el plazo no exceda los veintinueve (29) días corridos de concertadas, el impuesto será del medio por mil (1/2 %o).

El gravamen es a cargo del depositante.

b)Los contratos de seguro del ramo vida, los que estarán gravados con un impuesto que comprenda la póliza y sus adicionales, instrumentados en su formato habitual, calculándose el gravamen sobre el monto de la indemnización, fijada para caso de muerte común.

c)El importe efectivamente utilizado en las operaciones efectuadas mediante el empleo de las denominadas tarjetas de créditos o de compra.

El impuesto se ingresará de conformidad con la reglamentación que dicte la Administración Provincial de Impuestos.

d)Los contratos de edificación y locación o sublocación de inmuebles que se destinen a la vivienda única y permanente.

10)Los contradocumentos en instrumento público o privado estarán sujetos al mismo impuesto aplicable a los actos que contradicen.

11) Toda transmisión de inmuebles a título oneroso, incluso las rescisiones de esos mismos contratos cuando ellas no obedezcan a causa de nulidad comprobada, abonará el impuesto de acuerdo a la siguiente escala:

Base imponible Fijo Adicional

- Hasta $ 15.000 1% - de $ 15.001 a $ 30.000 $ 150 más el 1,5% s/exc. de $ 15.000 - de $ 30.001 a $ 60.000 $ 450 más el 2% s/exc. de $ 30.000 - de $ 60.001 a $ 100.000 $ 1.200 más el 2,25%s/exc. de $ 60.000 - más de $ 100.000 $ 2.250 más el 2,50% s/exc. de $ 100.000.

12) El cinco por mil (5%o) por:

Los boletos de compraventa de inmuebles y las promesas de constitución de derechos reales sobre inmuebles y sus respectivas cesiones. Asimismo se gravarán con el 50% de esta alícuota los compromisos de reserva de unidades de viviendas.

13)El siete y medio por mil (7,5%o) por: Los contratos de sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedades comerciales y civiles, sus ampliaciones de capital, transformaciones y prórrogas de duración, aun cuando se aportaren bienes inmuebles.

Este impuesto no podrá exceder de un millón de Módulos Tributarios (1.000.000 MT).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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