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Ley Impositiva Anual Artículo 52 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 52.

Por las inscripciones, inspecciones, transferencias, cesiones, traslados, certificados y demás servicios que de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 1373, presta la Empresa Provincial de Energía a través de la Inspección de Calderas, Motores a Vapor y Aparatos Sometidos a Presión, se abonará:

1) Inscripción en plazo de:

a) Aparato, depósito o recipiente sometido a presión............................................590 MT b) Motor a vapor empleado en tareas agrícolas......590 MT c) Calderas o generadores de vapor:

- de menos de...................1m2..........1m2...590 MT de 1 m2 a 2 m2 una cuota fija de más 50 MT por cada 1m2....10 MT - de más de 100 m2 una cuota fija de más de 20 MT por cada metro cuadrado.....................................3.825 MT

La expresión metros cuadrados se refiere a superficie de calefacción. Cuando las inscripciones se efectuaran fuera del plazo reglamentario se abonará el triple de la tasa establecida precedentemente, a excepción de los que se instalen por primera vez en el territorio provincial, en cuyo caso se ajustarán a la escala precedente.

Cuando los propietarios sean instituciones oficiales o sociedades de beneficencia, se inscribirán sin cargo con prestación de servicio de inspección. Tratándose de instituciones mutuales que presten asistencia sanitaria gratuita, abonarán solamente el 50% de la escala establecida si se inscriben dentro del plazo reglamentario, caso contrario abonarán el 100% de la escala.

2) Por transferencia, traslado o cesión se comunicará dentro de los treinta (30) días de producidos los mismos abonándose el 100% de la escala establecida en el inc. 1) precedente, pasado dicho plazo se abonará el triple de la tasa.

3) Por toda solicitud de examen de foguista................590 MT

4) Por la solicitud de duplicado de Libreta de Registro y también por la nueva libreta de una caldera, generador, aparato o depósito a presión que hubiere sufrido reparaciones que varíen sus características, se abonará la tasa que corresponda de acuerdo a la escala establecida en el inc. 1) precedente.

5) Por certificado de competencia de foguista.............1220 MT

Por los duplicados de certificados de competencia deberá abonarse la mitad del valor establecido.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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