Ley Impositiva Anual Artículo 37 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 37. Registro General de la Propiedad. Inscripció
Los actos a que refiere el Artículo 4 de la Ley 6435 pagarán las siguientes tasas de inscripción:1. a) El siete con cincuenta por mil (7,50 o/oo) por la constitución, modificación, reconocimiento y transferencia de derechos reales sobre inmuebles situados en la Provincia, cualquiera fuere el lugar en que pasaren los actos jurídicos respectivos.
b) Trescientos Módulos Tributarios (300 MT), por la inscripción de la extinción de derechos reales.
a) La anotación de medidas cautelares el seis por mil (6 o/oo) sobre el monto de la medida; si se tratare de anotación litis, sobre el avalúo fiscal del inmueble o de la parte proporcional del mismo.
En las inhibiciones de las personas físicas deberán consignarse los nombres y apellidos completos y no por iniciales, nacionalidad, profesión, tipo y número de documento de identidad; para las personas jurídicas, denominación o razón social, tipo de sociedad, inscripción en el registro que corresponda, domicilio y CUIT, sin perjuicio de anotarse provisoriamente la inhibición durante el plazo de ley. Por la presentación posterior del o los datos faltantes se abonarán trescientos Módulos Tributarios (300 MT).
b) Doscientos Módulos Tributarios (200 MT), por cada embargo o inhibición, si por su naturaleza resultara imposible establecer el valor de la medida y por cada inhibición que se ordene en juicio de incapacidad.
3. Las concesiones de minas o de aguas de dominio público y de sus transferencias debidamente autorizadas, el seis por mil (6%o).
4. Los contratos de arrendamiento, subarredamiento, cesión, retrocesión, subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos el seis por mil (6%o).
5. Las promesas de venta con o sin entrega inmediata del inmueble, el seis por mil (6%o).
6. Trescientos Módulos Tributarios (300 MT), por los mandatos generales y especiales con excepción de los determinados en el art. 41, 2° apartado de la Ley 5531 (Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial) cuando fueran autorizados por ante Secretarios de Primera Instancia o de Sala; venias judiciales relativas a actos sobre bienes inmuebles; la incapacidad civil de los penados; la rescisión de promesas de venta; la modificación, cesación, renuncia o revocación de los actos precedentemente enumerados, con excepción de las representaciones por tutelas y curatelas, cuya inscripción se realiza en el Ministerio Público de Menores.
7. Las declaratorias de herederos, solamente cuando existieren bienes inmuebles en la sucesión, el seis por mil (6 o/oo), con una tasa mínima de trescientos Módulos Tributarios (300 MT).
8. Las cesiones o renuncias de herencia el seis por mil (6 o/oo), calculado sobre la base de los avalúos fiscales de los distintos rubros que las compongan fijados de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo, con una tasa mínima de trescientos Módulos Tributarios (300 MT). En su caso, deberá efectuarse formal denuncia de bienes.
9. Las preanotaciones hipotecarias dispuestas por la ley, el seis por mil (6%o).
10. Los contratos sobre propiedad horizontal y todo acto o contrato sobre inmuebles que autoricen las leyes, el seis por mil (6%o).
Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por la fijación de domicilio y los cambios del mismo, hechos por acreedores hipotecarios o embargantes.
Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por la constancia voluntaria de haberse otorgado testamento en cualquiera de sus formas.
En los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 se aplicará la tasa sobre el valor establecido en el documento, acto o contrato o el avalúo fiscal de los inmuebles para el pago del Impuesto Inmobiliario.
En el caso del inc. 7 cuando se transfieren derechos reales o se inscriba el dominio en relación a la declaratoria de herederos ya sea conjuntamente o por actos separados o bien mediante partición de bienes, la tasa se tributará únicamente al inscribirse la declaratoria de herederos.
Provincia de Santa Fe Artículo 37 Ley Impositiva Anual
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si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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