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Ley Impositiva Anual Artículo 37 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 37. Registro General de la Propiedad. Inscripció

Los actos a que refiere el Artículo 4 de la Ley 6435 pagarán las siguientes tasas de inscripción:

1. a) El siete con cincuenta por mil (7,50 o/oo) por la constitución, modificación, reconocimiento y transferencia de derechos reales sobre inmuebles situados en la Provincia, cualquiera fuere el lugar en que pasaren los actos jurídicos respectivos.

b) Trescientos Módulos Tributarios (300 MT), por la inscripción de la extinción de derechos reales.

a) La anotación de medidas cautelares el seis por mil (6 o/oo) sobre el monto de la medida; si se tratare de anotación litis, sobre el avalúo fiscal del inmueble o de la parte proporcional del mismo.

En las inhibiciones de las personas físicas deberán consignarse los nombres y apellidos completos y no por iniciales, nacionalidad, profesión, tipo y número de documento de identidad; para las personas jurídicas, denominación o razón social, tipo de sociedad, inscripción en el registro que corresponda, domicilio y CUIT, sin perjuicio de anotarse provisoriamente la inhibición durante el plazo de ley. Por la presentación posterior del o los datos faltantes se abonarán trescientos Módulos Tributarios (300 MT).

b) Doscientos Módulos Tributarios (200 MT), por cada embargo o inhibición, si por su naturaleza resultara imposible establecer el valor de la medida y por cada inhibición que se ordene en juicio de incapacidad.

3. Las concesiones de minas o de aguas de dominio público y de sus transferencias debidamente autorizadas, el seis por mil (6%o).

4. Los contratos de arrendamiento, subarredamiento, cesión, retrocesión, subrogación de arrendamiento sobre inmuebles rurales o urbanos el seis por mil (6%o).

5. Las promesas de venta con o sin entrega inmediata del inmueble, el seis por mil (6%o).

6. Trescientos Módulos Tributarios (300 MT), por los mandatos generales y especiales con excepción de los determinados en el art. 41, 2° apartado de la Ley 5531 (Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial) cuando fueran autorizados por ante Secretarios de Primera Instancia o de Sala; venias judiciales relativas a actos sobre bienes inmuebles; la incapacidad civil de los penados; la rescisión de promesas de venta; la modificación, cesación, renuncia o revocación de los actos precedentemente enumerados, con excepción de las representaciones por tutelas y curatelas, cuya inscripción se realiza en el Ministerio Público de Menores.

7. Las declaratorias de herederos, solamente cuando existieren bienes inmuebles en la sucesión, el seis por mil (6 o/oo), con una tasa mínima de trescientos Módulos Tributarios (300 MT).

8. Las cesiones o renuncias de herencia el seis por mil (6 o/oo), calculado sobre la base de los avalúos fiscales de los distintos rubros que las compongan fijados de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo, con una tasa mínima de trescientos Módulos Tributarios (300 MT). En su caso, deberá efectuarse formal denuncia de bienes.

9. Las preanotaciones hipotecarias dispuestas por la ley, el seis por mil (6%o).

10. Los contratos sobre propiedad horizontal y todo acto o contrato sobre inmuebles que autoricen las leyes, el seis por mil (6%o).

Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por la fijación de domicilio y los cambios del mismo, hechos por acreedores hipotecarios o embargantes.

Trescientos Módulos Tributarios (300 MT) por la constancia voluntaria de haberse otorgado testamento en cualquiera de sus formas.

En los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 se aplicará la tasa sobre el valor establecido en el documento, acto o contrato o el avalúo fiscal de los inmuebles para el pago del Impuesto Inmobiliario.

En el caso del inc. 7 cuando se transfieren derechos reales o se inscriba el dominio en relación a la declaratoria de herederos ya sea conjuntamente o por actos separados o bien mediante partición de bienes, la tasa se tributará únicamente al inscribirse la declaratoria de herederos.

Provincia de Santa Fe Artículo 37 Ley Impositiva Anual
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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