Ley Impositiva Anual Artículo 32 Provincia de Santa Fe
Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 32.
Para la celebración de matrimonio corresponde:a)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por los celebrados en horas y días hábiles en la oficina.
b)Tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT) por los celebrados en horas y días inhábiles en la oficina.
c)Cien Módulos Tributarios (100 MT) por los celebrados en el domicilio de los contrayentes en el caso del segundo apartado del Artículo 188 del Código Civil.
d)Mil Módulos Tributarios (1000 MT) cada testigo más de lo que la Ley exige.
e) quince mil Módulos Tributarios ( 15.000 MT) por los matrimonios celebrados fuera de la Oficina en horas y días hábiles o inhábiles.
El régimen de excepciones debe mantenerse de conformidad con las disposiciones en vigencia.
Provincia de Santa Fe Artículo 32 Ley Impositiva Anual
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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