Imprimir

Ley Impositiva Anual Artículo 24 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 24. Cuotas fijas

Se abonará:

1)Dos Módulos Tributarios (2 MT) por:

a)Los "Corresponde" para escrituras públicas. El impuesto establecido en este apartado será abonado por el otorgante, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 18 del Código Fiscal.

b)Cada una de las fojas siguientes a la primera y por cada una de las fojas de las copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones instrumentadas privadamente.

2)Cuatro Módulos Tributarios (4 MT) por: a)Cada foja de las copias de testimonio de escrituras públicas.

b)Cada foja de protocolo de escribano.

c)Las operaciones accesorias de los contratos de seguros de acuerdo a la siguiente numeración: - Los certificados provisorios.

- Las pólizas flotantes sin liquidación de premios.

- Los duplicados de pólizas, endosos y adicionales.

- Los endosos que se emitan con posterioridad a la póliza y se refieran a cambio de ubicación del riesgo, cambio de titular de las pólizas, disminución del premio por exclusión de algún riesgo, cambio de fechas de pago de premios (primas irregulares), disminución del capital.

- Los nombramientos de agentes y médicos de las compañías.

d)Las solicitudes de préstamos en Bancos u otras entidades financieras y en casas que financien a particulares créditos para la compra de mercaderías a comerciantes establecidos. Igual tratamiento se aplicará a las solicitudes de las denominadas tarjetas de crédito o de compra.

3) Ocho Módulos Tributarios (8 MT) por:

-Los certificados expedidos por los escribanos de Registro, sus adscriptos o reemplazantes.

4)Veinte Módulos Tributarios (20 MT) por: a)Las escrituras de protesto.

b)Las escrituras de constatación, notificación o intimación.

c)Las venias conyugales.

d)Las autorizaciones para ejercer el comercio y las emancipaciones por habilitación de edad.

e)Las designaciones de factor de comercio, renovación y sustitución de las mismas.

f)Los actos y contratos no mencionados expresamente, sin valor determinado o determinable y sus prórrogas. En el caso de que al momento de la realización del acto o contrato no exista valor determinado, pero que pueda ser determinado en el futuro, se abonará el equivalente a veinte Módulos Tributarios (20 MT), a cuenta del impuesto que resultare al aplicársele el tratamiento fiscal de contrato con valor determinado. Cuando en el acto o contrato se consigne un monto pero el mismo pueda ser ajustado, el tratamiento fiscal será el del valor determinado por la cantidad expresada, reajustable por el mayor valor que, en definitiva resulte de dicho acto o contrato.

Las modificaciones del estatuto o contrato que importen cambio de la razón social o denominación, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto que resulte de considerar el capital social total inscripto en el Registro Público de Comercio a esa fecha;

pero en ningún caso el gravamen a pagarse podrá ser inferior a la presente cuota fija.

g)Los testamentos públicos o cerrados y la protocolización de los ológrafos.

h)Las renuncias de herencia. El impuesto se hará efectivo por cada renunciante.

5)Treinta y cinco Módulos Tributarios (35 MT) por:

a)Las cartas poderes, sus renovaciones o sustituciones y la autenticación de firmas que efectúen los escribanos u otros funcionarios autorizados.

b)Los poderes generales o especiales, sus renovaciones o sustituciones.

c)Los contratos de mandatos.

6)Cuarenta Módulos Tributarios (40 MT) por:

a)Los actos y contratos que tengan por objeto aclarar, declarar o rectificar errores de otros, o que confirmen actos anteriores en los que se hayan pagado los impuestos respectivos, sin alterar su valor, término o naturaleza y siempre que no se modifique la situación de terceros, instrumentados privada o públicamente.

b)La protocolización, agregación o transcripción de documentos, cuando su objeto fuere el de darle fecha cierta o mayor eficacia y validez al acto, debiendo acreditarse la reposición del documento.



Provincia de Santa Fe Artículo 24 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...23 23 bis 24 25 26 ...58

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse