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Ley Impositiva Anual Artículo 39 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 39.

Del tres por mil (3 o/oo):

A las inscripciones preventivas previstas en el artículo 38 de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias. La tasa será abonada sobre el valor establecido en el documento, acto o contrato, siendo la valuación fiscal de los inmuebles el límite mínimo de tasación, estableciéndose en su caso la proporción correspondiente tratándose de partes indivisas.

Provincia de Santa Fe Artículo 39 Ley Impositiva Anual
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...58

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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