Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) Nacional
Descargar gratis Complementaria Permanente de Presupuesto LEY 11672, 23 de Mayo de 2014 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
- Artículo 1. Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria...
- Artículo 2. Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más...
- Artículo 3. Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA...
- Artículo 4. Autorízase al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para...
- Artículo 5. Las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, cuya nómina se...
- Artículo 6. Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o...
- Artículo 7. Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de la Ley Nº...
- Artículo 8. Los créditos aprobados por las leyes de presupuesto para la atención de las...
- Artículo 9. Los Organismos de Ciencia y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al...
- Artículo 10. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo...
- Artículo 11. Los créditos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto para...
- Artículo 12. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con intervención de la...
- Artículo 13. Exceptúase de efectuar las contribuciones del TREINTA Y CINCO POR CIENTO...
- Artículo 14. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los procedimientos que...
- Artículo 15. Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Artículo 27 de la Ley Nº...
- Artículo 16. Los Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios integrados total o...
- Artículo 17. Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de crédito público, las...
- Artículo 18. En caso de operarse el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley de...
- Artículo 19. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de...
- Artículo 20. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los...
- Artículo 21. A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº...
- Artículo 22. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación...
- Artículo 23. Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios...
- Artículo 24. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incrementar fuentes...
- Artículo 25. El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro...
- Artículo 26. A los efectos del cómputo de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de...
- Artículo 27. NOTA DE REDACCION (ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.467) El PODER EJECUTIVO...
- Artículo 28. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar los actos necesarios para...
- Artículo 29. El ESTADO NACIONAL atenderá, mediante aplicaciones financieras, las...
- Artículo 30. Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios...
- Artículo 31. Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán...
- Artículo 32. Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios...
- Artículo 33. El TESORO NACIONAL transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD...
- Artículo 34. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: a) Declarar canceladas las deudas...
- Artículo 35. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 36. La documentación financiera, la de personal y la de control de la...
- Artículo 37. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre...
- Artículo 38. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la...
- Artículo 39. Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las...
- Artículo 40. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 41. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional...
- Artículo 42. A partir de la iniciación del Ejercicio Fiscal 1995, los Entes Reguladores...
- Artículo 43. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA...
- Artículo 44. Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros...
- Artículo 45. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 46. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 47. Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la...
- Artículo 48. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 49. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de...
- Artículo 50. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 51. La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA...
- Artículo 52. Exceptúase de la aplicación del Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 de...
- Artículo 53. Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior...
- Artículo 54. Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los...
- Artículo 55. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del...
- Artículo 56. La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70, "in...
- Artículo 57. Las obligaciones a que se refiere la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones...
- Artículo 58. El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en...
- Artículo 59. Las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional,...
- Artículo 60. Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE...
- Artículo 61. Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº...
- Artículo 62. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la...
- Artículo 63. Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al...
- Artículo 64. Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas...
- Artículo 65. Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración...
- Artículo 66. Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con...
- Artículo 67. A los fines de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546, facúltase...
- Artículo 68. Las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982, 25.344,...
- Artículo 69. Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que...
- Artículo 70. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos...
- Artículo 71. Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en...
- Artículo 72. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio de la...
- Artículo 73. Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 74. Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Artículo 16 de la Ley...
- Artículo 75. Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá...
- Artículo 76. Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del...
- Artículo 77. Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a...
- Artículo 78. Ningún funcionario y ningún empleado, tanto de las Jurisdicciones como de las...
- Artículo 79. Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las...
- Artículo 80. Aclárase que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el...
- Artículo 81. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de...
- Artículo 82. Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos...
- Artículo 83. Déjase establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que...
- Artículo 84. Las economías a que se refiere la primera parte del Artículo 28 de la Ley Nº...
- Artículo 85. Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del...
- Artículo 86. En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el...
- Artículo 87. Todas las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que obtengan...
- Artículo 88. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para afectar, con destino al...
- Artículo 89. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE...
- Artículo 90. Ratifícanse los Decretos Nros. 2.394 del 11 de noviembre de 1991; 752 del 30...
- Artículo 91. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar el importe de las multas...
- Artículo 92. Limítase hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) el...
- Artículo 93. Los importes correspondientes a la contribución del ESTADO NACIONAL por los...
- Artículo 94. Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes,...
- Artículo 95. Ratifícase el Decreto Nº 1.526 del 24 de diciembre de 1998. El producido de...
- Artículo 96. El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto...
- Artículo 97. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,...
- Artículo 98. Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y...
- Artículo 99. La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del...
- Artículo 100. Se considerarán como recursos con afectación específica del MINISTERIO DE...
- Artículo 101. El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el...
- Artículo 102. Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa...
- Artículo 103. El porcentaje fijado en el Artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se...
- Artículo 104. Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo...
- Artículo 105. Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por la Ley Nº...
- Artículo 106. Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y...
- Artículo 107. Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, el...
- Artículo 108. Los recursos provenientes de la comercialización de los productos de la...
- Artículo 109. Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O....
- Artículo 110. Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes...
- Artículo 111. Exímese del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley...
- Artículo 112. Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley Nº...
- Artículo 113. Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y...
- Artículo 114. Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el INSTITUTO...
- Artículo 115. Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las...
- Artículo 116. A partir de la fecha de sanción de la Ley Nº 25.237, se considerarán nulos y...
- Artículo 117. Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones...
- Artículo 118. A partir del 1 de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario,...
- Artículo 119. Establécese que el ESTADO NACIONAL continuará con la administración y...
- Artículo 120. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la...
- Artículo 121. Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a transferir los bienes muebles e...
- Artículo 122. A partir del 1 de enero de 1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender las...
- Artículo 123. Los créditos asignados para atender el Fondo de Programas Sociales en el...
- Artículo 124. Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones...
- Artículo 125. Los importes que se determinan por aplicación del Artículo 4° del Convenio...
- Artículo 126. Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las...
- Artículo 127. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento...
- Artículo 128. Extiéndense las previsiones del Artículo 1° del Decreto Nº 1.733 de fecha...
- Artículo 129. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los...
- Artículo 130. El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,...
- Artículo 131. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para modificar las...
- Artículo 132. Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con...
- Artículo 133. Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de...
- Artículo 134. Los procesos Iiquidatorios de los entes residuales de Empresas, Organismos o...
- Artículo 135. Considéranse consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, las...
- Artículo 136. Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) para ofrecer...
- Artículo 137. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extinguir totalmente los efectos...
- Artículo 138. Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento...
- Artículo 139. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las...
- Artículo 140. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la...
- Artículo 141. Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA...
- Artículo 142. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 143. Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia de...
- Artículo 144. Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los...
- Artículo 145. Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso a),...
- Artículo 146. Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE...
- Artículo 147. Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con...
- Artículo 148. El FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS tiene...
- Artículo 149. El fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, así...
- Artículo 150. Créase el FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO (GNEA) cuyo objeto...
- Artículo 151. Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones,...
- Artículo 152. Las Universidades Nacionales fijarán su régimen salarial y de administración...
- Artículo 153. El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los...
- Artículo 154. Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo establecido por...
- Artículo 155. Las decisiones administrativas que dicte el señor Jefe de Gabinete de...
- Artículo 156. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe de Gabinete...
- Artículo 157. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de ajustar las erogaciones en el...
- Artículo 158. Ratifícanse los Decretos Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y Nº 1.435 del 31 de...
- Artículo 159. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el objeto de continuar...
- Artículo 160. La Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro...
- Artículo 161. Los organismos y entes autárquicos integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL...
- Artículo 162. El uso de automóviles y demás medios de locomoción de propiedad del Estado,...
- Artículo 163. Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE...
- Artículo 164. Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados...
- Artículo 165. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...
- Artículo 166. Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley Nº 23.982, en razón de...
- Artículo 167. Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al HONORABLE...
- Artículo 168. La inembargabilidad consagrada por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624, será...
- Artículo 169. Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos,...
- Artículo 170. Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de...
- Artículo 171. El día 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones...
- Artículo 172. Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de...
- Artículo 173. En los casos de denegatoria por silencio de la Administración ocurrido en los...
- Artículo 174. I. Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL...
- Artículo 175. Cuando como consecuencia de convenios comerciales concertados con países...
- Artículo 176. Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de 1985,...
- Artículo 177. Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes...
- Artículo 178. El informe trimestral que por el inciso j) del Artículo 5° de la Ley Nº...
- Artículo 179. Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que...
- Artículo 180. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos...
- Artículo 180 bis. Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior...
- Artículo 180 ter. Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias...
- Artículo 180 quater. Los recursos previstos en el artículo 8° de la ley 23.548, con destino a...
- Artículo 180 quinquies. Dispónese la afectación a favor del Ministerio de Cultura de los recursos...
- Artículo 181. PLANILLA ANEXA
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios