Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto) Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
- Artículo 1. Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria...
- Artículo 2. Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más...
- Artículo 3. Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA...
- Artículo 4. Autorízase al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para...
- Artículo 5. Las instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial, cuya nómina se...
- Artículo 6. Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o...
- Artículo 7. Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de la Ley Nº...
- Artículo 8. Los créditos aprobados por las leyes de presupuesto para la atención de las...
- Artículo 9. Los Organismos de Ciencia y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al...
- Artículo 10. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo...
- Artículo 11. Los créditos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto para...
- Artículo 12. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que con intervención de la...
- Artículo 13. Exceptúase de efectuar las contribuciones del TREINTA Y CINCO POR CIENTO...
- Artículo 14. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para implementar los procedimientos que...
- Artículo 15. Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Artículo 27 de la Ley Nº...
- Artículo 16. Los Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios integrados total o...
- Artículo 17. Sin perjuicio de las normas establecidas en materia de crédito público, las...
- Artículo 18. En caso de operarse el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley de...
- Artículo 19. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de...
- Artículo 20. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los...
- Artículo 21. A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Artículo 10 de la Ley Nº...
- Artículo 22. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación...
- Artículo 23. Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios...
- Artículo 24. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incrementar fuentes...
- Artículo 25. El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro...
- Artículo 26. A los efectos del cómputo de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de...
- Artículo 27. NOTA DE REDACCION (ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.467) El PODER EJECUTIVO...
- Artículo 28. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar los actos necesarios para...
- Artículo 29. El ESTADO NACIONAL atenderá, mediante aplicaciones financieras, las...
- Artículo 30. Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios...
- Artículo 31. Los recursos obtenidos por la subasta del espectro radioeléctrico serán...
- Artículo 32. Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios...
- Artículo 33. El TESORO NACIONAL transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD...
- Artículo 34. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: a) Declarar canceladas las deudas...
- Artículo 35. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 36. La documentación financiera, la de personal y la de control de la...
- Artículo 37. El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre...
- Artículo 38. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la...
- Artículo 39. Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las...
- Artículo 40. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 41. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional...
- Artículo 42. A partir de la iniciación del Ejercicio Fiscal 1995, los Entes Reguladores...
- Artículo 43. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA...
- Artículo 44. Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros...
- Artículo 45. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 46. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 47. Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la...
- Artículo 48. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 49. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de...
- Artículo 50. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 51. La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA...
- Artículo 52. Exceptúase de la aplicación del Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 de...
- Artículo 53. Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior...
- Artículo 54. Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los...
- Artículo 55. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del...
- Artículo 56. La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70, "in...
- Artículo 57. Las obligaciones a que se refiere la Ley Nº 23.982 y otras disposiciones...
- Artículo 58. El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá incrementar el monto de títulos en...
- Artículo 59. Las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional,...
- Artículo 60. Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE...
- Artículo 61. Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº...
- Artículo 62. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la...
- Artículo 63. Establécese que, en ningún caso, se considerará otorgada la excepción al...
- Artículo 64. Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas...
- Artículo 65. Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración...
- Artículo 66. Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con...
- Artículo 67. A los fines de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546, facúltase...
- Artículo 68. Las obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982, 25.344,...
- Artículo 69. Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que...
- Artículo 70. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos...
- Artículo 71. Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en...
- Artículo 72. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio de la...
- Artículo 73. Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 74. Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Artículo 16 de la Ley...
- Artículo 75. Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá...
- Artículo 76. Incorpóranse como activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del...
- Artículo 77. Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a...
- Artículo 78. Ningún funcionario y ningún empleado, tanto de las Jurisdicciones como de las...
- Artículo 79. Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las...
- Artículo 80. Aclárase que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el...
- Artículo 81. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de...
- Artículo 82. Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos...
- Artículo 83. Déjase establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que...
- Artículo 84. Las economías a que se refiere la primera parte del Artículo 28 de la Ley Nº...
- Artículo 85. Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del...
- Artículo 86. En el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el...
- Artículo 87. Todas las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que obtengan...
- Artículo 88. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para afectar, con destino al...
- Artículo 89. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE...
- Artículo 90. Ratifícanse los Decretos Nros. 2.394 del 11 de noviembre de 1991; 752 del 30...
- Artículo 91. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar el importe de las multas...
- Artículo 92. Limítase hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) el...
- Artículo 93. Los importes correspondientes a la contribución del ESTADO NACIONAL por los...
- Artículo 94. Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes,...
- Artículo 95. Ratifícase el Decreto Nº 1.526 del 24 de diciembre de 1998. El producido de...
- Artículo 96. El Organismo Recaudador estará dispensado de formular denuncia penal respecto...
- Artículo 97. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,...
- Artículo 98. Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y...
- Artículo 99. La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del...
- Artículo 100. Se considerarán como recursos con afectación específica del MINISTERIO DE...
- Artículo 101. El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el...
- Artículo 102. Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa...
- Artículo 103. El porcentaje fijado en el Artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se...
- Artículo 104. Los recursos destinados al sector eléctrico, Fondo Especial de Desarrollo...
- Artículo 105. Establécese que el producido de la tasa de estadística creada por la Ley Nº...
- Artículo 106. Exímese del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y...
- Artículo 107. Exceptúase al FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, el...
- Artículo 108. Los recursos provenientes de la comercialización de los productos de la...
- Artículo 109. Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O....
- Artículo 110. Las Autoridades de Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes...
- Artículo 111. Exímese del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Ley...
- Artículo 112. Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley Nº...
- Artículo 113. Establécese que las importaciones definitivas de combustibles líquidos y...
- Artículo 114. Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el INSTITUTO...
- Artículo 115. Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las...
- Artículo 116. A partir de la fecha de sanción de la Ley Nº 25.237, se considerarán nulos y...
- Artículo 117. Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones...
- Artículo 118. A partir del 1 de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario,...
- Artículo 119. Establécese que el ESTADO NACIONAL continuará con la administración y...
- Artículo 120. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, transferirá a las provincias y al Gobierno de la...
- Artículo 121. Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a transferir los bienes muebles e...
- Artículo 122. A partir del 1 de enero de 1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender las...
- Artículo 123. Los créditos asignados para atender el Fondo de Programas Sociales en el...
- Artículo 124. Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones...
- Artículo 125. Los importes que se determinan por aplicación del Artículo 4° del Convenio...
- Artículo 126. Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las...
- Artículo 127. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento...
- Artículo 128. Extiéndense las previsiones del Artículo 1° del Decreto Nº 1.733 de fecha...
- Artículo 129. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los...
- Artículo 130. El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,...
- Artículo 131. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para modificar las...
- Artículo 132. Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con...
- Artículo 133. Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de...
- Artículo 134. Los procesos Iiquidatorios de los entes residuales de Empresas, Organismos o...
- Artículo 135. Considéranse consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, las...
- Artículo 136. Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) para ofrecer...
- Artículo 137. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extinguir totalmente los efectos...
- Artículo 138. Con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento...
- Artículo 139. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las...
- Artículo 140. Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la...
- Artículo 141. Dase por operada la extinción del derecho de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA...
- Artículo 142. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS...
- Artículo 143. Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia de...
- Artículo 144. Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los...
- Artículo 145. Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso a),...
- Artículo 146. Asígnase para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE...
- Artículo 147. Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con...
- Artículo 148. El FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS tiene...
- Artículo 149. El fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, así...
- Artículo 150. Créase el FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO (GNEA) cuyo objeto...
- Artículo 151. Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones,...
- Artículo 152. Las Universidades Nacionales fijarán su régimen salarial y de administración...
- Artículo 153. El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los acuerdos a los...
- Artículo 154. Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo establecido por...
- Artículo 155. Las decisiones administrativas que dicte el señor Jefe de Gabinete de...
- Artículo 156. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe de Gabinete...
- Artículo 157. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de ajustar las erogaciones en el...
- Artículo 158. Ratifícanse los Decretos Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y Nº 1.435 del 31 de...
- Artículo 159. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el objeto de continuar...
- Artículo 160. La Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro...
- Artículo 161. Los organismos y entes autárquicos integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL...
- Artículo 162. El uso de automóviles y demás medios de locomoción de propiedad del Estado,...
- Artículo 163. Las plantas o activos pertenecientes o afectados a la DIRECCION GENERAL DE...
- Artículo 164. Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios determinados...
- Artículo 165. Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...
- Artículo 166. Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley Nº 23.982, en razón de...
- Artículo 167. Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al HONORABLE...
- Artículo 168. La inembargabilidad consagrada por el Artículo 19 de la Ley Nº 24.624, será...
- Artículo 169. Dispónese la caducidad automática de todo embargo trabado sobre fondos,...
- Artículo 170. Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de...
- Artículo 171. El día 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones...
- Artículo 172. Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de...
- Artículo 173. En los casos de denegatoria por silencio de la Administración ocurrido en los...
- Artículo 174. I. Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL...
- Artículo 175. Cuando como consecuencia de convenios comerciales concertados con países...
- Artículo 176. Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de 1985,...
- Artículo 177. Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes...
- Artículo 178. El informe trimestral que por el inciso j) del Artículo 5° de la Ley Nº...
- Artículo 179. Los pedidos de informes o requerimientos judiciales respecto al plazo en que...
- Artículo 180. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos...
- Artículo 180 bis. Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior...
- Artículo 180 ter. Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias...
- Artículo 180 quater. Los recursos previstos en el artículo 8° de la ley 23.548, con destino a...
- Artículo 180 quinquies. Dispónese la afectación a favor del Ministerio de Cultura de los recursos...
- Artículo 181. PLANILLA ANEXA
Otras regulaciones
Créase la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT. Estatuto social. Otórgase a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas Programa de Acción Cooperativa Disposiciones sobre Bienes Culturales Declárase al dorado pez de interés nacional Declárase al vino argentino como bebida nacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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