Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 66
Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 66.
Los montos correspondientes a los servicios financieros vencidos con anterioridad a la fecha de colocación de los bonos de consolidación entregados en pago de las obligaciones exigibles en el marco de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y de toda otra obligación que se atienda con dicho medio de pago, serán cancelados mediante la entrega de bonos de consolidación adicionales, valuados a su Valor Técnico Residual.A tal fin la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO deberá determinar la cantidad necesaria para cada caso.
(Fuentes: Leyes Nros. 26.546, Artículo 47 y 26.728, Artículo 75).
Artículo 66 Complementaria Permanente de Presupuesto
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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