Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 70
Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 70.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 6 de abril de 2004, de conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos.(Fuente: Ley Nº 26.784, Artículos 52 y 82).
Artículo 70 Complementaria Permanente de Presupuesto
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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