Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 114 Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 114.
Establécese una tasa retributiva de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el marco del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), creado por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002, a los efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las metas pactadas en las actas - convenio a las que se refiere el Artículo 8° del mencionado decreto, y el volumen y el monto de las operaciones realizadas al amparo de sus normas.Serán responsables del pago de este tributo las empresas que se hayan acogido a dicho régimen.
La tasa que aquí se crea retribuirá los costos de los servicios prestados para el desarrollo de las actividades ya referidas y su monto anual no podrá exceder de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) por empresa.
Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) a establecer anualmente el importe correspondiente y a determinar el procedimiento para el pago de esta tasa.
La autoridad de aplicación suspenderá del régimen a quien no cumpla la obligación de pago de este tributo.
(Fuentes: Ley Nº 26.784, Artículo 68 y Ley Nº 26.895, Artículo 75).
Nacional Artículo 114 Complementaria Permanente de Presupuesto
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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