Imprimir

Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 108 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 108.

Los recursos provenientes de la comercialización de los productos de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la citada Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita aprobado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 221 de fecha 1 de setiembre de 2009, serán considerados como "Recursos con Afectación Específica", de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y administrados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el fin de ser destinados a atender las obligaciones que surgen del contrato mencionado precedentemente.

Exceptúanse a los recursos producidos por la vigencia del contrato mencionado precedentemente de la contribución del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.546. Establécese que los remanentes de los recursos percibidos por tales conceptos, verificados al cierre de cada ejercicio fiscal, pasarán al siguiente ejercicio con igual destino de gasto.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la Cláusula Tercera del Contrato de Asociación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en cuanto a la distribución del excedente de recursos luego de asegurar el ingreso mínimo anual a la citada Asociación, con el objeto de asignar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos excedentes a los clubes afiliados a la misma y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante al fomento de los deportes olímpicos.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 30 y 93).

Nacional Artículo 108 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse