Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 156 Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 156.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del señor Jefe de Gabinete de Ministros y con intervención del Ministerio Jurisdiccional y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer restricciones en las facultades de administración, acordadas a las entidades por sus respectivas leyes orgánicas, así como también a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización.
(Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 6°, segundo párrafo y 19; 24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).
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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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