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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 145 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 145.

Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en la Ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y tomada por EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

En virtud de lo establecido por el Artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley Nº 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la Central Binacional Yacyretá al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION están exceptuadas de toda tramitación aduanera.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 65 y 75).

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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