Imprimir

Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 176 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 176.

Ratifícanse en todas sus partes el Decreto Nº 1.096 del 14 de junio de 1985, y los dictados en su consecuencia: Decreto Nº 1.309 del 18 de julio de 1985, Decreto Nº 1.566 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.567 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.568 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1.725 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.726 del 10 de setiembre de 1985, Decreto Nº 1.857 del 24 de setiembre de 1985, Decreto Nº 2.050 del 21 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.062 del 24 de octubre de 1985, Decreto Nº 2.253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto Nº 2.264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto Nº 425 del 24 de marzo de 1986.

(Fuente: Ley Nº 23.410, Artículos 55 y 61).

Nacional Artículo 176 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse