Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 165
Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 165.
Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente Capítulo, comunicarán al Tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta ley.
En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes, y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del ESTADO NACIONAL que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624.
(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 19 y 59).
Artículo 165 Complementaria Permanente de Presupuesto
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 511. Pena de Multa Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 32. Relaciones con la Legislatura Código Procesal Penal La Rioja Artículo 55. NOMBRAMIENTO EN CASO DE URGENCIA Código Procesal Penal La Rioja Artículo 20. DELIBERACIÓN Código Procesal Penal La Rioja Artículo 110. EFECTOS DE LA MEDIACIÓNRecomendados
Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro Artículo 11. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 227. Identificación de cadáveres Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos Artículo 12. LABOR PROFESIONAL Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional Artículo 167. Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional Artículo 89.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios