Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 69 Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 69.
Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.
(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 58 y 75).
Nacional Artículo 69 Complementaria Permanente de Presupuesto
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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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