Imprimir

Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 34.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: a) Declarar canceladas las deudas que las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL en concepto de contribuciones para atender planes de obras, anticipos con cargo de reintegro y pagos efectuados por el TESORO NACIONAL, por cuenta de aquéllas, pendientes de cancelación.

A tal efecto queda autorizado para realizar las operaciones contables a que diera lugar la aplicación de la autorización conferida precedentemente y disponer la forma en que deben ser registradas dichas cancelaciones en las respectivas Jurisdicciones y Entidades. b) Disponer la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las Jurisdicciones o Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que fueren deudoras de otros entes públicos, reglamentando tal procedimiento.

(Fuentes: Leyes Nros. 18.881, Artículo 17;

20.066, Artículo 17; 23.990, Artículos 25 y 44;

24.156, Artículos 8° y 9° y 24.764, Artículo 53).

Nacional Artículo 34 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse