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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 129 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 129.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2011, tuvieren las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del Artículo 16 de la Ley Nº 25.967, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010.

Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 26.422, Artículos 67 y 92 y 26.728, Artículo 63).

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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