Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 20 Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 20.
El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos del TESORO NACIONAL por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios anteriores. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 22 y 97).
Nacional Artículo 20 Complementaria Permanente de Presupuesto
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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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