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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 131 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 131.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los fines indicados en el párrafo primero del presente artículo, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el ESTADO NACIONAL.

Derógase el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sustituido por el Artículo 68 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

(Fuente: Ley Nº 26.546, Artículos 74 y 93).

Nacional Artículo 131 Complementaria Permanente de Presupuesto
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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