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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 151 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 151.

Créase un cargo para financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y gastos conexos necesarios para la concreción de los proyectos de gasoductos troncales, gasoductos regionales y/o redes domiciliarias de magnitud y/o instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria, para la distribución de gas natural que permitan y/o hubieran permitido el acceso de nuevos usuarios al gas natural.

El cargo deberá ser pagado por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.

El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo a crearse con el cargo deberán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.

El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas de su objeto según lo establecido en el primer párrafo.

El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.

Las provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para reglamentar la estructura y funcionamiento del fondo a ser creado, la distribución del cargo entre las diferentes obras, y la incorporación de otros recursos para llevar adelante el desarrollo y ejecución de los proyectos.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones a usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.

Los transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden de quien determine la reglamentación de constitución y funcionamiento, en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en el tiempo y forma según lo indicado por la respectiva reglamentación.

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de las inversiones y plazos de ejecución de la/s obra/s en cuestión.

Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.

(Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 67 y 75).

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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