Imprimir

Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 23.

Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el Artículo 2° de la Ley Nº 26.019, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones necesarias a fin de asignar los fondos que se originarían producto de dicha sustitución al repago anual y/o al aporte de las inversiones y de cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras previstas en la mencionada ley, de acuerdo con la estructura financiera en la que se desarrolla el proyecto.

En la estructuración de cualquier proyecto de sustitución de redes de gas licuado de petróleo indiluido por gas natural, podrá decidirse la aplicación en forma total o parcial de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.095.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el funcionamiento del régimen de inversiones de infraestructura básica de gas con el objetivo de procurar un ahorro financiero para el ESTADO NACIONAL, quedando exceptuadas únicamente las operaciones precedentes de lo previsto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley Nº 25.152 y de lo dispuesto en la última frase del primer párrafo del Artículo 2° del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

(Fuente: Ley Nº 26.198, Artículo 100).

Nacional Artículo 23 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]


Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse