Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 39 Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 39.
Establécese que las obras públicas incluidas en los presupuestos de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL y cuyos certificados de obra se cancelen a través de los Fideicomisos creados por los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1.381 del 1 de noviembre de 2001, deberán tener registro presupuestario y contable en las Jurisdicciones y Entidades involucradas.Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a dictar los procedimientos necesarios para reflejar dicha ejecución.
(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 27 y 95).
Nacional Artículo 39 Complementaria Permanente de Presupuesto
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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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