Imprimir

Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 67.

A los fines de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546, facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir y colocar los títulos de la deuda pública denominados bonos de consolidación - Séptima Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que tendrán las siguientes características: a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.

III. Plazo: SEIS (6) años.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016.

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. b) Bonos de Consolidación - Octava Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.

III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: Se efectuará en DOS (2) cuotas del CINCO POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR CIENTO (7%) del monto adeudado y una última cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 4 de enero de 2020, el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el 4 de octubre de 2020, el 4 de enero de 2021, el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4 de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4 de abril de 2022, el 4 de julio de 2022 y el 4 de octubre de 2022.

VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014.

III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: total al vencimiento.

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. d) Bonos de Consolidación - Novena Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010.

III. Plazo: ONCE (11) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.

VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

(Fuente: Leyes Nros. 26.546, Artículo 60 y 26.728, Artículo 75).

Nacional Artículo 67 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse