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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 127 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 127.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen de Compensación previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

A fin de lograr el saneamiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá proponerse y acordar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos entre las partes, en los casos en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se dicte y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivadas de los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003.

Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones del ESTADO NACIONAL comprendidas en el Artículo 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, correspondientes al Ejercicio 2004.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a determinar, para el SECTOR PUBLICO NACIONAL, en aquellos casos en que fuere necesario los débitos y los créditos del ESTADO NACIONAL, lo que será considerado inapelable para éste a los efectos del presente artículo, al igual que las determinaciones a que diere lugar.

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados.

Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, derógase el Capítulo VI de la Ley Nº 25.344.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 17 y 97).

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Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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