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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 126


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 126.

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los Artículos 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, 2° inciso c) del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación y, asimismo, para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 16 y 97).

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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