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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 126 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 126.

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los Artículos 2° del Decreto Nº 2.737 del 31 de diciembre de 2002, 2° inciso c) del Decreto Nº 1.274 del 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción no se hubiera producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación y, asimismo, para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

(Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 16 y 97).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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