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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 49 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 49.

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro. Dichas inversiones no podrán constituirse por un plazo mayor de NOVENTA (90) días.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

(Fuentes: Leyes Nros. 25.725, Artículo 53, 25.827, Artículo 75 y 26.546, Artículo 77).

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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