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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 90 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 90.

Ratifícanse los Decretos Nros. 2.394 del 11 de noviembre de 1991; 752 del 30 de abril de 1992; 2.632 del 29 de diciembre de 1992 y 879 del 3 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 24.307.

Convalídase la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el Artículo 4° del Decreto Nº 2.753 del 26 de diciembre de 1991.

Ratifícase el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, que asigna a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social a partir del 1 de abril de 1993, reformulándose su Artículo 11 como sigue: "ARTICULO 11. Los honorarios que se generen por todo concepto en juicios en materias de recursos de la Seguridad Social, iniciados con anterioridad al 1 de abril de 1993, serán distribuidos entre todos los abogados y procuradores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (inclusive aquellos reubicados en la Dirección General Impositiva), conforme con las previsiones de la Ley Nº 23.489.

Los honorarios generados por todo concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que correspondan a etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1 de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores de la Dirección General Impositiva conforme con la normativa vigente en dicho Organismo." (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 22 y 61).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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