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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 139 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 139.

Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto a que alude el Artículo 8° de la Ley Nº 25.565, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos: a) Las obligaciones derivadas de su operatoria, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por los convenios suscriptos o a suscribir con las entidades aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1.061 del 24 de setiembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 1.220 del 22 de diciembre de 2000. b) Las obligaciones derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquirente de bienes. c) Las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto Nº 1.061/99, modificado por Decreto Nº 1.220/00. d) Los convenios suscriptos o a suscribir en el marco del Artículo 6° del Decreto Nº 1.061/99 modificado por Decreto Nº 1.220/00.

(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 62 y 93).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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