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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 33.

El TESORO NACIONAL transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los organismos que conforman la Administración Nacional definida en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Las Empresas y Sociedades del Estado, y Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas por su personal en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

(Fuente: Ley Nº 26.895, Artículos 18 y 75).

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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