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Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 62 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 62.

Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982, del Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado, que consistan en el pago de una suma de dinero, o que se resuelvan con el pago de una suma de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables. b) Las erogaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas del cumplimiento del objetivo de su creación previsto en la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias. c) Las obligaciones que correspondan a deudas corrientes y no corrientes derivadas de su actividad institucional, en su carácter de empleador o como contratante de servicios en general, incluida la locación de cosas y de obras y/o adquirente de cualquier tipo de bienes por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. d) Las obligaciones accesorias a una obligación consolidada.

La consolidación en el ESTADO NACIONAL dispuesta precedentemente se efectuará dentro del importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION previsto en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio y en el orden de prelación que las mismas establezcan.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.344, para establecer las normas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Derógase el Artículo 16 de la Ley Nº 25.615 y los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002.

(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 91 y 95).

Nacional Artículo 62 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...181

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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