Imprimir

Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 30


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 30.

Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto-Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio. (Fuente: Ley Nº 26.728, Artículos 23 y 75).

Artículo 30 Complementaria Permanente de Presupuesto
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...181

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse