Código de Faltas Provincia de Mendoza
Código de Faltas Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Este Código se aplicará a las faltas previstas en el mismo, que se cometan...
- Artículo 2. El Tribunal de Faltas no podrá ampliar por analogía las incriminaciones...
- Artículo 3. Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuere distinta de la que...
- Artículo 4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables a las faltas previstas en...
- Artículo 5. Para la punibilidad de las faltas es suficiente el obrar culposo en todos...
- Artículo 6. El que instigue o participe en la ejecución de una falta será sometido a las...
- Artículo 7. No es punible la tentativa ni la complicidad en materia de faltas.
- Artículo 8. No es punible el menor de dieciséis (16) años. La autoridad que lo sorprenda...
- Artículo 9. Cuando la infracción fuere cometida por un menor de dieciocho (18) años,...
- Artículo 10. Cuando una falta fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio de...
- Artículo 11. Cuando de las circunstancias particulares del hecho resulte acreditado que...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo considere conveniente, indultar a los...
- Artículo 13. Las penas que este codigo establece son: arresto, multa, días multas,...
- Artículo 14. Cuando una falta sea reprimida con penas paralelas, será facultativo del...
- Artículo 15. La pena de arresto no podrá exceder de noventa (90) días y se cumplirá en...
- Artículo 16. El arresto domiciliario se decretara con respecto a las mujeres honestas o...
- Artículo 17. Podrá ser diferido el cumplimiento del arresto o suspendida su ejecución ya...
- Artículo 17 bis. El tribunal en los casos en que haya impuesto pena de arresto de hasta (15)...
- Artículo 18. La libertad condicional no es aplicable a las faltas.
- Artículo 19. En los casos de primera condena a arresto o multa podrá ordenarse en el...
- Artículo 20. A los efectos de este codigo es contravención primaria, la primera cometida.
- Artículo 21. El mínimo de las penas de arresto o multa se entenderá que es de un (1) día...
- Artículo 22. La multa se convertirá, sin mas trámite, en arresto a razón de un (1) día...
- Artículo 22 bis. A) La cuantía de un día-multa la determinara el tribunal tomando en...
- Artículo 23. Cuando la multa se convirtiere en arresto, este no podrá ser menor de un (1)...
- Artículo 24. El que quebrante la pena de inhabilitación será castigado con arresto de...
- Artículo 25. Cuando una falta reprimida con arresto y multa conjuntamente, si el...
- Artículo 25 bis. El condenado por una falta a pena de arresto de cumplimiento efectivo podrá...
- Artículo 26. La sancion será graduada según la mayor o menor peligrosidad demostrada por...
- Artículo 27. El reincidente en materia de faltas, que registre además condena por delito...
- Artículo 28. Las obligaciones establecidas por el articulo anterior se impondrán por un...
- Artículo 29. Es reincidente, a los efectos de este codigo, la persona que habiendo sido...
- Artículo 30. Cuando un hecho cayere bajo mas de una sancion de este codigo, se aplicara...
- Artículo 31. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas de la...
- Artículo 32. La accion y la pena se extinguen: a) por la muerte del imputado o...
- Artículo 33. La accion se prescribirá al año de ser cometida la falta. No podrá...
- Artículo 34. La pena se prescribirá a los seis (6) meses a contar de la fecha en la cual...
- Artículo 35. La prescripción de la accion se interrumpe por la comisión de nuevas faltas...
- Artículo 36. El pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción no...
- Artículo 37. La accion es publica, debiendo la autoridad proceder de oficio.
- Artículo 38. El que no observare una disposición legalmente dictada por autoridad...
- Artículo 39. El que, requerido por un funcionario publico, en el ejercicio de sus...
- Artículo 40. El que, requerido por un funcionario público en ejercicio legítimo de sus...
- Artículo 41. Al que hiciere uso indebido de toques o señales reservadas por la autoridad...
- Artículo 41 bis. El que a sabiendas utilizare de manera indebida el sistema de llamadas de...
- Artículo 42. El que sin derecho arrancare, hiciere ilegible o rompiere un anuncio fijado...
- Artículo 43. El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma...
- Artículo 44. El que, sin licencia o declaración previa a la autoridad, cuando ello es...
- Artículo 45. El propietario, gerente o encargado de hotel, posada o casa de hospedaje,...
- Artículo 46. El dueño, gerente o encargado de casas de prestamos, empeños y remates,...
- Artículo 47. El que inhumare o exhumare un cadáver con infracción de las disposiciones...
- Artículo 47 bis. Será reprimido con arresto de hasta treinta (30) días y multa que fije,...
- Artículo 47 ter. Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días y multa que fije,...
- Artículo 48. El que, sin autorización legal, formare un cuerpo armado, no dirigido a...
- Artículo 49. Será reprimido con arresto de hasta diez (10) dias o multa de hasta un mil...
- Artículo 50. Los que promovieran reuniones en lugares publicos con violacion de las...
- Artículo 51. El que, en un lugar público o abierto o expuesto al publico, ejecutare actos...
- Artículo 52. El que, en lugar público o abierto o expuesto al publico, importunare a otra...
- Artículo 53. El empresario, administrador, director o encargado de teatros,...
- Artículo 53 bis. Queda prohibida la exhibicion de videos no aptos para todo público en bares,...
- Artículo 53 ter. El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a...
- Artículo 54. La mujer y el homosexual que, individualmente o en compañía, se exhibiere,...
- Artículo 54 bis. Las casas, habitaciones o locales en que se ejerza la prostitucion en forma...
- Artículo 55. La mujer sorprendida en ejercicio de la prostitucion afectada de enfermedad...
- Artículo 55 bis. En todos los procesos por infracción a los arts. 54 Y 55, el juez ordenara...
- Artículo 56. A los fines de los articulos anteriores, se considera prostituta la mujer...
- Artículo 57. El que, siendo capaz de trabajar, se entregare profesionalmente a la...
- Artículo 58. El que mendigare en forma amenazante, vejatoria o repugnante, será castigado...
- Artículo 59. El que mendigare simulando deformidad o enfermedad, o adoptando medios...
- Artículo 60. El que se valiese para mendigar de un menor de dieciséis (16) años o de un...
- Artículo 61. El que en lugar público o abierto al publico, fuera sorprendido en estado de...
- Artículo 61 bis. El que, en la vía pública, consumiere bebidas alcohólicas o sustancias...
- Artículo 62. El que, en lugar público o abierto al publico, maliciosamente causare la...
- Artículo 63. El que en lugar público o abierto al publico, sierviere, vendiere,...
- Artículo 63 bis. El que expendiere a menores de dieciocho (18) años productos que contengan...
- Artículo 63 ter. Los que de cualquier modo estimularen o promovieren el consumo excesivo de...
- Artículo 63 quater. Los padres o representantes legales de lo menores de edad que ingresen,...
- Artículo 64. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II de este Codigo, podrá la...
- Artículo 65. Cuando se tratare de un ebrio habitual, además de la pena pertinente, podrá...
- Artículo 66. El que, en lugar público o abierto al publico, sin autorización expresa de...
- Artículo 67. El que sin ser banquero o dueño de un juego de azar, prestare su cooperacion...
- Artículo 68. El que en lugar público o abierto al publico, o en círculos privados de...
- Artículo 68 bis. Los propietarios, responsables o representantes legales de locales publicos...
- Artículo 69. A los efectos de los articulos precedentes y salvo las expresas...
- Artículo 70. Son juegos prohibidos, según este codigo: 1) las "quinielas",...
- Artículo 71. Se consideran casas de juego de azar a las asociaciones o clubes con...
- Artículo 72. El local donde la infracción se hubiere cometido podrá ser clausurado por un...
- Artículo 73. Comprobada la infracción, seran decomisados el dinero expuesto en el juego,...
- Artículo 74. La condena por contravención a juegos de azar apareja en todos los casos la...
- Artículo 75. El que profesionalmente explotare la credulidad prediciendo el porvenir,...
- Artículo 76. El que usare como propaganda impresos u objetos que pudieren ser confundidos...
- Artículo 77. El que se fingiere funcionario publico, será castigado con arresto hasta...
- Artículo 77 bis. El que adquiere indumentaria de las fuerzas de seguridad, sin pertenecer a...
- Artículo 78. El que publicare o exhibiere anuncios ambiguos que pueden provocar confusión...
- Artículo 79. El que vistiere públicamente habitos religiosos que no le corresponda usar,...
- Artículo 80. Derogado por Ley 7596
- Artículo 81. Será sancionado con multa de hasta Cinco mil pesos ($ 5.000) o arresto de...
- Artículo 82. El que condujere vehículos o animales en lugares poblados con velocidad o de...
- Artículo 83. Será castigado con arresto hasta treinta (30) dias o con multa hasta tres...
- Artículo 84. Será castigado con arresto hasta diez (10) dias o multas de mil (1.000)...
- Artículo 85. Será castigado con arresto hasta diez (10) dias o multas de mil (1.000)...
- Artículo 86. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad descuidare la...
- Artículo 87. El que abriere o mantuviere abiertos lugares de espectaculos publicos,...
- Artículo 88. El que, sin licencia de la autoridad, en un lugar habitado o en sus...
- Artículo 89. Será sancionado con tres (3) a quince (15) dias-multa, o arresto de tres (3)...
- Artículo 89 bis. Será sancionado con cinco (5) a veinte (20) dias-multa o tres (3) a quince...
- Artículo 89 ter. Queda prohibido el ingreso al recinto, dependencias o anexos del lugar donde...
- Artículo 89 quater. A) Autoridades de aplicacion: las ligas, asociaciones, colegiaciones o...
- Artículo 90. Será sancionado con uno (1) a cinco (5) dias-multa o arresto de uno (1) a...
- Artículo 90 bis. Será sancionado con cinco (5) a veinticinco (25) dias- multa o arresto de...
- Artículo 91. Será sancionado con uno (1) a diez (10) días-multa o arresto de uno (1) a...
- Artículo 91 bis. Será sancionado con (1) uno a treinta (30) días-multas o arresto de uno (1)...
- Artículo 92. Será sancionado con uno (1) a ocho (8) días-multa o arresto hasta diez (10)...
- Artículo 93. Será sancionado con diez (10) a treinta (30) días-multa o arresto de cuatro...
- Artículo 93 bis. Los que confiaren la direccion, arbitraje o decisión de los matches, justas...
- Artículo 93 ter. Los jueces y arbitros que por su parcialidad o desempeño negligente...
- Artículo 94. Será sancionado con uno (1) a seis (6) días-multa o arresto hasta diez (10)...
- Artículo 95. Será sancionado con diez (10) a treinta (30) días-multa o arresto de cinco...
- Artículo 96. Será sancionado con diez (10) a veinte (20) días-multa el organizador o...
- Artículo 97. Serán sancionados con diez (10) a treinta (30) días-multa o clausura de...
- Artículo 98. Serán sancionados con cinco (5) a quince (15) días-multa, los directores,...
- Artículo 99. Si el infractor a las disposiciones del presente titulo fuese participante...
- Artículo 100. No se aplicaran las sanciones previstas en los artículos 93, 95 y 98 si la...
- Artículo 101. Se podrá imponer como pena accesoria a los condenados por las faltas...
- Artículo 101 bis. Las filmaciones en video constituirán plena prueba de los hechos que en ella...
- Artículo 102. Será castigado con arresto hasta quince (15) días o multa hasta mil...
- Artículo 102 bis. Las personas de existencia física o ideal que no se encuentren encuadradas...
- Artículo 103. El que, habiendo sido condenado por mendicidad, o bien por hurto, robo,...
- Artículo 104. El que encontrándose en las condiciones indicadas en el articulo anterior,...
- Artículo 105. Se impondrá arresto hasta treinta (30) días o multa hasta tres mil (3.000)...
- Artículo 106. El que ejerciendo la profesión de herrero, cerrajero u otro oficio...
- Artículo 107. Se aplicara el decomiso a todos los valores, cosas o instrumentos con que se...
- Artículo 108. Será reprimido con arresto hasta cuarenta (40) días o con multa hasta veinte...
- Artículo 108 bis. Será reprimido con arresto de hasta cuarenta (40) días y multas de hasta...
- Artículo 108 ter. Será reprimido con arresto de hasta cuarenta (40) días y multa de hasta...
- Artículo 109. El que llevare consigo billetes de lotería adulterados, paquetes similares a...
- Artículo 110. De los daños a la propiedad publica o privada: "se aplicara arresto...
- Artículo 110 bis. La persona que utilizando letras de cancelación de obligaciones provinciales...
- Artículo 110 ter. Los propietarios, responsables o representantes legales de los...
- Artículo 111. Será sancionado con una multa equivalente a veinte (20) veces el valor del...
- Artículo 112. El conductor de vehículos de alquiler que abandonare un pasajero o se negare...
- Artículo 113. Será castigado con multa hasta quinientos (500) pesos: 1) el que...
- Artículo 114. Será castigado con multa hasta tres mil (3.000) Pesos el dueño de ganado,...
- Artículo 115. El que introdujere aves o peces en las épocas de veda o contra los...
- Artículo 116. Al que diere indicaciones falsas que puedan acarrear un peligro para una...
- Artículo 117. El que cometiere un acto de crueldad contra un animal, o sin necesidad lo...
- Artículo 118. El que con peligro para las personas, colocare a alguien con su...
- Artículo 119. El encargado de la guarda o custodia de un alineado peligroso, que lo dejare...
- Artículo 120. El que abusando de la necesidad de una persona, realizare cualquier...
- Artículo 121. El que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo,...
- Artículo 121 bis. El que en un lugar público o abierto al público porte arma de fuego no apta...
- Artículo 122. El que en un lugar público o abierto al público porte arma de fuego no apta...
- Artículo 123. El que sin licencia de la autoridad, cuando ella sea legalmente necesaria,...
- Artículo 124. Se impondrá arresto de hasta noventa (90) días y multa de hasta seis mil...
- Artículo 125. No existe infraccion, en la portacion de arma, en los siguientes casos:...
- Artículo 125 bis. Los que a pesar de la prohibicion de hacerlo, fabricaren dentro del...
- Artículo 125 ter. El local donde se hubieren constatado las infracciones mencionadas en los...
- Artículo 125 quater. Queda prohibida la comercialización de artículos de pirotecnia de venta...
- Artículo 126. Crease el fuero de faltas de la provincia, con competencia para el...
- Artículo 127. Toda falta da lugar a una acción publica, que puede ser promovida de oficio...
- Artículo 128. En el juicio de faltas no se admitirá querella particular ni constitución de...
- Artículo 129. LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL SOLO PROCEDERA A LOS FINES...
- Artículo 130. El infractor solo podrá ser detenido de inmediato, por cualquier agente de...
- Artículo 131. Salvo los casos de los incisos 2o y 4o del articulo anterior, el detenido...
- Artículo 132. Si procede la caución, la retención del infractor solo se hará por el tiempo...
- Artículo 133. A todo infractor, detenido o no, se le hará saber por escrito el tribunal a...
- Artículo 134. Ningún detenido por falta podrá ser incomunicado
- Artículo 135. Si el infractor es alguna de las personas mencionadas en el primer apartado...
- Artículo 136. Los registros de detenidos serán públicos y podrán ser examinados por los...
- Artículo 137. La autoridad policial deberá habilitar todas las horas necesarias para el...
- Artículo 138. El acta que la autoridad policial deberá redactar en todos los casos en que...
- Artículo 139. El comisario o quien hiciere sus veces, deberá elevar con nota de estilo y...
- Artículo 140. Los comisarios seccionales y departamentales informaran quincenalmente al...
- Artículo 141. Si para la comprobación de la falta fuere necesario allanar un domicilio, la...
- Artículo 142. La policía procedera al secuestro de todos los instrumentos, objetos, cosas,...
- Artículo 143. Recibida por el tribunal de faltas el acta labrada por la policía o la...
- Artículo 144. Si el contraventor no se encontrare detenido el tribunal ordenara que...
- Artículo 145. Si el imputado se abstuviere de declarar o no reconociere su culpabilidad el...
- Artículo 146. En la audiencia el tribunal oirá brevemente a los comparecientes y al...
- Artículo 147. El tribunal prorrogara dicha audiencia por un termino que no excederá de...
- Artículo 148. Contra la resolucion pronunciada de conformidad a los artículos anteriores...
- Artículo 149. Nadie puede ser encausado mas de una vez por un mismo hecho.
- Artículo 150. En toda sentencia, en caso de duda, deberá estarse a lo que sea mas...
- Artículo 151. El juicio será público y el procedimiento oral. El Tribunal fallara conforme...
- Artículo 152. Establécese la supletoridad del codigo que rija los procedimientos en...
- Artículo 153. El importe de las multas, dinero y valores decomisados ingresara a rentas...
- Artículo 154. Esta ley empezara a regir el 1 de marzo de 1966. Los procesos ya iniciados...
- Artículo 155. Este codigo y su exposición de motivos será impreso en suficiente numero de...
- Artículo 156. Abroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
- Artículo 157. Crease cuatro (4) juzgados de faltas que tendrán jurisdicción dos (2) en la...
- Artículo 158. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
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