Código de Faltas Artículo 5 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 5.
Para la punibilidad de las faltas es suficiente el obrar culposo en todos los casos en que no se requiera dolo.
Provincia de Mendoza Artículo 5 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Prórroga del Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua declarado por Ley 8.355 Salta Artículo 6. Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut Artículo 19. Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Circunvalación Villa María y Villa Nueva Córdoba Artículo 3. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071 Chaco Artículo 1. Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut Artículo 7. Obtención de muestrasPublique la información de sí mismo
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