Código de Faltas Artículo 43 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 43.
El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa con burlas, mofas, palabras o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con arresto hasta de tres (3) días o con multa de hasta pesos trescientos ($ 300).
Si el ofendido fuere miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, nacionales, provinciales o municipales; del Tribunal de Cuentas; representantes del cuerpo diplomático o consular, nacional o Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 22 de Marzo de 2018 Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica extranjero de un estado amigo; docente y no docente, cualquiera fuere su jerarquía, de instituciones educativas de gestión pública o privada de la Provincia o inspectores y notificadores de Empresas o Entidades de Servicios Públicos, la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) días de arresto y la multa hasta pesos tres mil ($ 3.000).
Provincia de Mendoza Artículo 43 Código de Faltas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Juan Artículo 62. DERECHOS Y GARANTIAS DEL TRABAJADOR Régimen electoral Salta Artículo 72. Código Tributario San Luis Artículo 146. RESOLUCIONES: JUECES PRIMERA INSTANCIA Código Electoral Córdoba Artículo 121. Información Constitución San Juan Artículo 252.Recomendados
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 53. Protección fitozoosanitaria Mendoza Artículo 9. Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén Artículo 56. Código Procesal Penal Tucumán Artículo 309. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 118.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios