Código de Faltas Artículo 99 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 99.
Si el infractor a las disposiciones del presente titulo fuese participante de la justa, espectáculo o evento deportivo el procedimiento en su contra será diferido hasta la finalización de su actuación, salvo que su continuación en la misma sea notoriamente peligrosa.
Provincia de Mendoza Artículo 99 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 61. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 36. Intereses moratorios Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra Ensanche de Traza Camino T-188-07 Córdoba Artículo 1. Código de Faltas Mendoza Artículo 129. Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Mar del Plata Buenos Aires Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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