Código de Faltas Artículo 81 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 81.
Será sancionado con multa de hasta Cinco mil pesos ($ 5.000) o arresto de hasta quince (15) días, el propietario, tenedor, encargado o cuidador de animales ovinos, porcinos, equinos y caprinos que fueran encontrados sueltos o atados, y pudieran representar una situación de peligro en espacios destinados al tránsito de personas o vehículos.
En caso de reincidencia, el infractor deberá ser pasible de arresto hasta treinta (30) días.
La autoridad policial procederá al secuestro del animal o en su caso de su marca o señal, y lo depositará en los corralones municipales y/o lugares habilitados al efecto, por la comisaría actuante.
Si se tratare de animales que por su naturaleza resulten de interés para la conservación de la especie, el juez podrá disponer la entrega gratuitamente a cualquier persona con cargo de responsabilizarse de los mismos, o a una sociedad protectora de animales o institución análoga.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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