Código de Faltas Artículo 3 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 3.
Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicara siempre la mas benigna. Si durante la condena se dictare una ley mas benigna, la pena se limitara a la establecida por esta ley.
En todos los casos del presente articulo los efectos de la nueva ley se operaran de pleno derecho.
Provincia de Mendoza Artículo 3 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 80. Recurso de reconsideración. Forma, plazo y procedimiento Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 5. Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Buenos Aires Artículo 4. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 97. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 23. LimitacionesPublique la información de sí mismo
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