Código de Faltas Artículo 108 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 108.
Será reprimido con arresto hasta cuarenta (40) días o con multa hasta veinte mil pesos ($ 20.000) el que sin antes de haber verificado la legitima procedencia adquiriera o recibiera a cualquier título, cosas que, por su calidad o por las condiciones del que las ofrece, o por el precio, se tuviere motivo para sospechar que provienen de delito. se presumira que no se ha verificado la legitima procedencia de la cosa, en el supuesto del parrafo anterior, cuando no contare el adquirente con la factura original de compra y recibo en donde se especifiquen los datos personales del vendedor:
nombre y apellido, numero de documento que acredite identidad, domicilio real, precio de compra, lugar, fecha y descripción de la cosa adquirida y demas requisitos legales vigentes de emision de estos comprobantes.
Provincia de Mendoza Artículo 108 Código de Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificación del radio municipal de la localidad de Cañada de Luque, ubicada en el Departamento Totoral Córdoba Artículo 3. Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 19. Definición Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública Córdoba Artículo 5. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 66. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 35.Publique la información de sí mismo
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