Código de Faltas Artículo 31 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 31.
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas de la misma especie, la aplicable al contraventor tendrá como mínimo el de la mayor y como máximo la suma correspondiente a cada contravención.
la acumulación de la pena de arresto no podrá exceder de treinta (30) dias.
Provincia de Mendoza Artículo 31 Código de Faltas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano Córdoba Artículo 2. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 14. Publicidad de convocatoria Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo El Panorama Córdoba Artículo 4. Código de Faltas Mendoza Artículo 124. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 31.Publique la información de sí mismo
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