Código de Faltas Artículo 139 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 139.
El comisario o quien hiciere sus veces, deberá elevar con nota de estilo y en el termino fijado el acta a que se refiere el articulo anterior debidamente firmada por los funcionarios intervinientes, directamente al tribunal. Elevara, además la información respectiva sobre vida y costumbres del contraventor y su planilla de antecedentes.
Provincia de Mendoza Artículo 139 Código de Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas Chubut Artículo 2. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 64. Vencimiento de los plazos. Efectos. Preclusió Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut Artículo 8. Creación y desarrollo de una aplicación para celíacos CHACO SIN TACC Chaco Artículo 1. Regimen aplicable a la utilizacion de videocamaras destinadas al mantenimiento y preservacion de la seguridad ciudadana Córdoba Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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