Código de Faltas Artículo 85 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 85.
Será castigado con arresto hasta diez (10) dias o multas de mil (1.000) Pesos:
1) el que arrojare a una calle o sitio común ajeno, cosas que puedan ofender, ensuciar o molestar a las personas, o bien en los casos no consentidos por la ley, provocare emanaciones de gases, vapores o de humos o substancias en suspensión, capaces de producir efectos nocivos.
2) el que, sin las debidas cautelas pusiere o suspendiere cosas que, cayendo en un lugar de tránsito publico; o en un lugar privado pero de uso común o ajeno, puedan ofender, dañar o molestar a las personas.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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