Código de Faltas Artículo 102 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 102.
Será castigado con arresto hasta quince (15) días o multa hasta mil quinientos (1.500) Pesos, sin perjuicio de la responsabilidad mayor que pueda corresponder por el Código penal:
1) el que en casa de comercio, almacén o taller, tuviere pesas o medidas falsas o distintas de aquellas que las leyes u ordenanzas prescriban.
2) el que en casa de comercio o almacén tuviere substancias alimenticias, genero o cualquier mercadería de las que deban contarse, pesarse o medirse, en paquete o de otro modo preparados que no tengan la cantidad, el peso, la medida o la calidad que corresponda.
3) los conductores de vehículos de alquiler que tuvieren sus taxímetros alterados en perjuicio de los usuarios. En caso de reincidencia podrá aplicarse además de la pena, la clausura del local o establecimiento, o la inhabilitación, que no podrán exceder del termino de un mes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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