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Código de Faltas Artículo 102 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 102.

Será castigado con arresto hasta quince (15) días o multa hasta mil quinientos (1.500) Pesos, sin perjuicio de la responsabilidad mayor que pueda corresponder por el Código penal:

1) el que en casa de comercio, almacén o taller, tuviere pesas o medidas falsas o distintas de aquellas que las leyes u ordenanzas prescriban.

2) el que en casa de comercio o almacén tuviere substancias alimenticias, genero o cualquier mercadería de las que deban contarse, pesarse o medirse, en paquete o de otro modo preparados que no tengan la cantidad, el peso, la medida o la calidad que corresponda.

3) los conductores de vehículos de alquiler que tuvieren sus taxímetros alterados en perjuicio de los usuarios. En caso de reincidencia podrá aplicarse además de la pena, la clausura del local o establecimiento, o la inhabilitación, que no podrán exceder del termino de un mes.



Provincia de Mendoza Artículo 102 Código de Faltas LEY 3.365, 25 de Noviembre de 1965
Artículo 1 ...101 101 bis 102 102 bis 103 ...158

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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