Imprimir

Código de Faltas Artículo 102 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 102.

Será castigado con arresto hasta quince (15) días o multa hasta mil quinientos (1.500) Pesos, sin perjuicio de la responsabilidad mayor que pueda corresponder por el Código penal:

1) el que en casa de comercio, almacén o taller, tuviere pesas o medidas falsas o distintas de aquellas que las leyes u ordenanzas prescriban.

2) el que en casa de comercio o almacén tuviere substancias alimenticias, genero o cualquier mercadería de las que deban contarse, pesarse o medirse, en paquete o de otro modo preparados que no tengan la cantidad, el peso, la medida o la calidad que corresponda.

3) los conductores de vehículos de alquiler que tuvieren sus taxímetros alterados en perjuicio de los usuarios. En caso de reincidencia podrá aplicarse además de la pena, la clausura del local o establecimiento, o la inhabilitación, que no podrán exceder del termino de un mes.



Provincia de Mendoza Artículo 102 Código de Faltas
Artículo 1 ...101 101 bis 102 102 bis 103 ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse