Código de Faltas Artículo 61 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 61.
El que en lugar público o abierto al publico, fuera sorprendido en estado de manifiesta embriaguez ofendiendo las buenas costumbres o la decencia o molestando a las personas, será castigado con arresto de hasta quince (15) dias y multa de hasta un mil pesos ($1.000), Conjuntamente.
la pena podrá ser aumentada hasta treinta (30) dias de arresto y la multa hasta dos mil pesos ($2.000) Si el infractor estuviere conduciendo un vehículo. La autoridad policial y/o municipal competente podrá en la forma que lo establezca la reglamentación, someter a una prueba respitatoria destinada a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo.
Si la prueba respiratoria resulta positiva o indica que dicha persona se encuentra bajo la influencia de alcohol, las autoridades precedentemente mencionadas podrán prohibirle la conducción por el tiempo que fuere necesario para su recuperación, el que no podrá exceder de tres (3) horas a partir de su constatación. Durante ese termino el afectado deberá permanecer bajo vigilancia, para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo fijado o señale a otra persona que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción durante dicho plazo, con la condición de no tomar parte en ella. La negativa a someterse a la prueba respiratoria traerá aparejada la prohibición para circular con la consiguiente inmovilización del vehículo por un termino que no podrá exceder de tres (3) horas.
la medida preventiva no obsta a la persecución y castigo de las infracciones o delitos que haya podido cometer el examinado.
el Poder Ejecutivo podrá dictar la reglamentación que fuera necesaria para la aplicacion de esta medida preventiva.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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