Código de Faltas Artículo 97 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 97.
Serán sancionados con diez (10) a treinta (30) días-multa o clausura de veintiuno (21) a sesenta (60) días corridos los organizadores, promotores, autoridades o propietarios de los clubes o locales en donde se realicen espectaculos o eventos deportivos, cuando las instalaciones, dependencias o recintos destinados a tal fin no se encuentren habilitados por orden de autoridad municipal o provincial, según correspondiere, o encontrándose con un permiso precario, no hubieren procedido a cumplimentar las exigencias de reformas exigidas por la autoridad pública competente, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas. La autoridad municipal o provincial competente impedirá la realizacion de cualquier evento o actividad y la actuación de los participantes, si los hubiere, y ordenara la clausura de la instalación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece que el Régimen laboral aplicable a los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública Córdoba Artículo 4. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 59. Nulidad u omisión de las notificaciones. Subsanació Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES Establece que todo editor de publicaciones oficiales queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares Chubut Artículo 11. Día de la Defensa de la Escuela Pública, Digna y Segura Chubut Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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