Código de Faltas Artículo 93 Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 93.
Será sancionado con diez (10) a treinta (30) días-multa o arresto de cuatro (4) a veinticinco (25) días el que propiciare, concertare o tolerare estipulaciones fraudulentas entre los participantes de un evento o espectáculo deportivo y los atletas, jugadores y árbitros que maliciosamente se prestaren al fraude. Si los intervinientes en el fraude fueren profesionales del deporte, podrán ser castigados además con inhabilitación hasta por seis (6) meses.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificación del radio municipal de la localidad de Santa Eufemia, ubicada en el Departamento Juárez Celman Córdoba Artículo 1. Modificación del radio municipal de la ciudad de La Carlota, ubicada en el Departamento Juárez Celman Córdoba Artículo 2. Código de Faltas Mendoza Artículo 104. Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 18. Código de Faltas Mendoza Artículo 65.Publique la información de sí mismo
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